Objetivo de este blog

Este blog lo realizamos con la finalidad de demostrar la importancia de la educación premilitar y todos los aspectos que esta involucra y tambien con la finalidad de formarnos como individuos con una conciencia nacionalista.

domingo, 27 de enero de 2013

La centralización y descentralización

La centralización político administrativa

Es un sistema de gobierno que posee un poder central, en el caso de Venezuela se ejerce en la ciudad de Caracas, este poder central administra todos los recursos de las provincias y el presupuesto nacional. La constitución establece en el año 2000 este sistema de gobierno, haciendo a Venezuela un estado centro-federal.

Todas las competencias que les han sido otorgadas se encuentran bajo la jerarquía del soberano (entendido como el superior en la administración), y que entonces, puede impartir instrucciones directas sobre cómo resolver las materias sometidas a su conocimiento (concentración).

A la vez, esto implica que la organización política comprende una sola unidad o personalidad jurídica (el Estado o Fisco). Toda la administración, desde el punto de vista del Derecho, tiene que ver con la misma persona (único centro de imputación con respecto al ejercicio de gobierno).

Competencias: Es la función del gobernador/alcalde. Son:
-Carácter de educación.
-Cultura.
-Seguridad.
-Vialidad.
-Aseo urbano.
-Electricidad.

La desentralización político administrativa.

Es el poder político, económico, social y cultural que tienen las provincias, se le da la potestad a los municipios de elegir a su gobernador.

En el caso es un Estado desentralizado aún no centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación político gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional.

La desentralización de un Estado, puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles.

Características de la desentralización:

-Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
-El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
-Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
-El estado solo ejerce tutela sobre estos.
-Se basa en un principio de utarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el auto abastecimiento.

La descentralización refuerza el carácter democrático de un estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

Significación de la soberanía nacional

Para definir lo que es la soberanía nacional debemos definir primero los siguientes términos:

-Nación: Es un conjunto de habitantes, una comunidad humana, los cuales comparten un conjunto de características propias, como por ejemplo: historia, religión, costumbres o cultura. La nación es lo que identifica a un conjunto de habitantes.

-Soberanía: El diccionario la define como la máxima autoridad dentro de un esquema político.

-Estado nacional: Nos referimos a una organización jurídica, la cual está sustentada en una sociedad y en una comunidad.

Entonces, podemos decir que la soberanía nacional es la autodeterminación que tiene el estado nacional, la autodeterminación del pueblo, el derecho que tenemos de elegir a quienes queremos sean nuestros mandatarios y en Venezuela, ejercemos este derecho mediante el sufragio, donde por medio de votos por parte de los ciudadanos de nuestro país, se eligen a nuestras autoridades. 

miércoles, 23 de enero de 2013

Biografia de Marcos Perez Jimenez


Nace en Michelena (Edo. Tachira) el 25.4.1914.
Muere en Madrid, España el 20.09.2001
Marcos Pérez Jiménez
Marcos Pérez Jiménez
Aunque el régimen personalista que presidió Marcos Pérez Jiménez (1952-1958) ha sido el más corto de la Historia de Venezuela, si se lo compara con el Liberalismo Paecista que duró 18 años (1830-1848); el Liberalismo Guzmancista el mismo tiempo (1870-1888); y el Gomecismo, 27 años (1908-1935); durante el mismo se implementaron importantes medidas orientadas a transformar el medio físico venezolano. En tal sentido, en este período se llevaron a cabo la construcción de obras públicas tales como: la Autopista Caracas-La Guaira (1953), la planta siderúrgica del Orinoco (1953), la Avenida Urdaneta (1954), y el Centro Simón Bolívar, entre otras. No obstante, pese al notable cambio en infraestructura que experimentó Venezuela (sobre todo Caracas) en este lapso, el mismo se caracterizó por el establecimiento de una férrea dictadura que disolvió a los principales partidos políticos (AD y PCV), sindicatos obreros, y en general, a cualquier tipo de oposición. Lo que en definitiva significó la interrupción de la democracia en este período de la Historia del siglo XX venezolano.
Fueron sus padres Juan Pérez Bustamante y Adela Jiménez. Estudió primaria en su región natal y secundaria en la ciudad de Cúcuta (Colombia), en el "Colegio Gemios Unidos". En 1931, ingresó a la Escuela Militar de Venezuela, de donde egresó con el grado de Subteniente en 1934. Posteriormente, realizó cursos de especialización en el Perú, en las áreas de: Aplicación de Artillería (1939); y Comando y Estado Mayor ( en la Escuela Superior de Guerra de Chorrillos, 1939-1943, siendo ascendido a Capitán). En este período, además de formarse en el ámbito estrictamente militar, estuvo en contacto con ciertos sectores de las Fuerzas Armadas peruanas, que veían a la institución castrense como la destinada a dirigir la vida de las distintas sociedades latinoamericanas (Destino Manifiesto de las Fuerzas Armadas); lo cual fue una concepción que influyó en su posterior elaboración de lo que denominó el "Nuevo Ideario Nacional".
Jefe de la primera sección del Estado Mayor (20.1.1944), participa en la preparación del Golpe de Estado que derroca al gobierno de Isaías Medina Angarita (18.10.1945). Con el grado de Teniente Coronel, fue uno de los dirigentes del Golpe Militar que derrocó al presidente Rómulo Gallegos, el 24 de noviembre de 1948. Miembro desde ese día de la Junta Militar de Gobierno (junto a Carlos Delgado Chalbaud y Luis Llovera Páez), ocupó la cartera del Ministerio de Defensa hasta el 2 de diciembre de 1952, fecha en que asume la Presidencia Provisional de la República ( luego de desconocer el triunfo de URD en la elección de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente a realizarse en 1953). El 19 de abril de 1953, tras su elección por la Asamblea Nacional Constituyente, se juramentó como Presidente de la República para el período constitucional 1953-1958. Ascendido a General de División (1957), mediante el plebiscito de diciembre de 1957 es proclamado presidente para el período 1958-1963. Sin embargo, a raíz de este suceso se producirá una ola de descontento en todo el país, que finalizará en su derrocamiento por parte de las Fuerzas Armadas el 23 de enero de 1958, ante lo cual huye rumbo hacia los Estados Unidos en el avión conocido como la "Vaca Sagrada".
En agosto de 1963, el gobierno venezolano negocia con Estados Unidos su extradición. Trasladado a la cárcel Modelo de Caracas, fue sometido a juicio por los delitos de peculado y malversación de fondos del Erario Nacional. Sentenciado el 1 de agosto de 1968, fue condenado a 4 años, un mes y 15 días de prisión, pero fue liberado ese mismo día por haber cumplido ya el tiempo de condena estipulado, por lo que abandonó el país y se residenció en España. Sin embargo, al poco tiempo la figura de Pérez Jiménez fue vinculada a la fundación en 1963, del partido Cruzada Cívica Nacionalista (CCN), el cual se convirtió en una importante fuerza política. En las elecciones generales de 1968, fue elegido Senador por la Cruzada Cívica pese a hallarse ausente del país; pero la Corte Suprema de Justicia invalidó su elección basándose en tecnicismos legales. Posteriormente, valiéndose de los 400.000 votos obtenidos en las elecciones de 1968, la Cruzada logró la postulación de Pérez Jiménez para la Presidencia de la República en los comicios de 1973. Ante la potencial amenaza de esta nueva fuerza electoral, los partidos mayoritarios propusieron y aprobaron en el Congreso Nacional, una enmienda constitucional destinada a inhabilitar la elección para presidente, senador o diputado de quienes hubieran sido condenados a una pena superior de 3 años por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas. Ante tales circunstancias, Pérez Jiménez decidió retirarse de manera definitiva del escenario político venezolano, radicándose en Madrid donde vive en la actualidad.

viernes, 18 de enero de 2013

tema de la clase de pre-militar sobre los artículos 5 , 233 ,234 y 235 de la constitución nacional :


          
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

sábado, 12 de enero de 2013