Objetivo de este blog

Este blog lo realizamos con la finalidad de demostrar la importancia de la educación premilitar y todos los aspectos que esta involucra y tambien con la finalidad de formarnos como individuos con una conciencia nacionalista.

domingo, 27 de enero de 2013

La centralización y descentralización

La centralización político administrativa

Es un sistema de gobierno que posee un poder central, en el caso de Venezuela se ejerce en la ciudad de Caracas, este poder central administra todos los recursos de las provincias y el presupuesto nacional. La constitución establece en el año 2000 este sistema de gobierno, haciendo a Venezuela un estado centro-federal.

Todas las competencias que les han sido otorgadas se encuentran bajo la jerarquía del soberano (entendido como el superior en la administración), y que entonces, puede impartir instrucciones directas sobre cómo resolver las materias sometidas a su conocimiento (concentración).

A la vez, esto implica que la organización política comprende una sola unidad o personalidad jurídica (el Estado o Fisco). Toda la administración, desde el punto de vista del Derecho, tiene que ver con la misma persona (único centro de imputación con respecto al ejercicio de gobierno).

Competencias: Es la función del gobernador/alcalde. Son:
-Carácter de educación.
-Cultura.
-Seguridad.
-Vialidad.
-Aseo urbano.
-Electricidad.

La desentralización político administrativa.

Es el poder político, económico, social y cultural que tienen las provincias, se le da la potestad a los municipios de elegir a su gobernador.

En el caso es un Estado desentralizado aún no centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación político gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional.

La desentralización de un Estado, puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles.

Características de la desentralización:

-Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
-El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
-Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
-El estado solo ejerce tutela sobre estos.
-Se basa en un principio de utarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el auto abastecimiento.

La descentralización refuerza el carácter democrático de un estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario